Saltear al contenido principal

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación de “Fundación para la cooperación médico-quirúrgica Miguel Litton”, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.

Art. 2.- Personalidad y capacidad

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Por ello, la Fundación puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y contratos; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse , seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales y Organismos y dependencias de la Administracion Pública, y cualesquiera otros del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y demás Corporaciones y Entidades.

Art. 3.- Régimen

1. La Fundación tiene carácter permanente y su duración es indefinida.

2. La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad de los Fundadores manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en la calle Génova 3 2a planta, 28004, Madrid.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Art. 5.- Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado sin perjuicio de sus actuaciones en el extranjero.

TÍTULO SEGUNDO. FINES Y ACTIVIDADES

Art. 6.- Fines

Los fines de interés general de la Fundación están enmarcados en todas las actividades relacionadas con la consecución de los siguientes objetivos:

a) Promoción y desarrollo de la prevención en el área de la salud.

b) Organizaciones de misiones médico- quirúrgicas para los países de Centroamérica.

c) Investigación básica y clínica en la especialidad de urología.

d) Desarrollo de programas de docencia en los ámbitos de actuación de la Fundación.

Art. 7.- Actividades fundacionales

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:

  1. PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PREVENCION EN EL AREA DE LA SALUD:a. Atención y estudio sobre las costumbres no saludables entre la población (diferencias entre hombres y mujeres).b. Fomentar costumbres de vida saludable a través de campañas y jornadas divulgativas en los diferentes foros de actuación.c. Formación de los líderes comunitarios en las poblaciones menos favorecidas.
  2. ORGANIZACIÓN DE MISIONES MEDICO-QUIRURGICAS.a. Realización de consultas programadas para casos de difícil resolución.b. Sesiones clínico-quirúrgicas para programación de las sesiones de cirugía.c. Desplazamiento a los Hospitales Colaboradores de los equipos de profesionales parala ejecución de los programas quirúrgicos.
  3. INVESTIGACIÓN BÁSICA Y CLÍNICA.a. Desarrollo de líneas de investigación en el área de la urología, en colaboración con laSociedad Española de Urología.b. Participación en proyectos multicéntricos con Hospitales de Centroamérica.
  4. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DOCENCIA.a. Organización de Jornadas y Congresos en la especialidad de Urología.b. Programas de formación quirúrgica para Hospitales de Centroamérica.c. Desarrollos de programas de Formación Continua para jóvenes cirujanos.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Art. 8.- Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Art. 9.- Determinación de las acciones

La decisión de las acciones a llevar a cabo por la Fundación la adoptará el Patronato con criterios de eficacia para alcanzar sus objetivos.

Los socios protectores y las entidades que así lo deseen podrán presentar la propuesta de acciones, estudios o proyectos, siempre acompañados de la información, documentación y memoria necesaria para poder ser valorados.

Los proyectos serán dados a conocer previamente al Patronato para que en reunión ordinaria u extraordinaria decida sobre los mismos. Una vez aprobado la acción, estudio, proyecto o, en general, iniciativa el Patronato buscará el patrocinio de la misma y una vez obtenido el mismo procederá a su puesta en marcha.

Art. 10.- Beneficiarios

1. La Fundación considera beneficiarios de sus actuaciones al conjunto de la sociedad española, a los centroamericanos y otros.

2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Art. 11.- Destino de las rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto y a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. No se incluirán en el cálculo de los ingresos las donaciones recibidas en concepto de dotación.

2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO TERCERO. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. PATRONATO

Art. 12.- Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 13.- Composición del Patronato

El Patronato quedará compuesto inicialmente por seis patronos fundadores y será el designado en la escritura de constitución. El Patronato contará además con patronos electos, que hasta un número de veinticuatro podrán ser designados por los patronos fundadores. Tanto los patronos fundadores como los patronos designados por ellos serán siempre personas físicas que en ningún caso actuarán en nombre de personas jurídicas.

Art. 14.- Duración del mandato, nombramientos y sustitución de patronos.

Los patronos fundadores desempeñarán sus funciones con carácter indefinido salvo que se den algunas de las causas de cese previstas en estos estatutos. Los patronos electos ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos por los patronos fundadores un número indefinido de veces. El Patronato podrá determinar el procedimiento de elección de nuevos patronos entre los patronos fundadores de la Fundación.

Cuando uno de los patronos fundadores cause baja esta se cubrirá con la elección de un patrono electo que los fundadores elegirán por mayoría de al menos dos tercios.

Art. 15.- Aceptación del cargo de patrono

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 16.- Cese de patronos

1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial; por decisión de dos tercios de los patronos fundadores a propuesta de al menos tres de ellos; o por finalización del periodo para el que fue nombrado.

2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Art. 17.- Organización del Patronato

Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y se podrá elegir uno o más Vicepresidentes.

Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.

Art. 18.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones, y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Art. 19.- El Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 20.- El Secretario

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Art. 21.- Facultades del Patronato

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.

3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

6. Aprobar el plan de actuación, la memoria, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al protectorado.

7. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

8. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, aquellos actos que requieran la autorización del protectorado, la adopción de los acuerdos de modificación, fusión o liquidación de la Fundación.

10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello.

18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Art. 22.- Reuniones del patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación a través de su Comité Ejecutivo compuesto por los patronos fundadores y quien designe los patronos fundadores. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros del Comité Ejecutivo.

La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con tres días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros del Comité Ejecutivo y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes salvo para las votaciones previstas anteriormente en estos estatutos referidas al nombramiento de patronos electos. No obstante, se requerirá el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Art. 24.- Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

No obstante, lo establecido en este artículo, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros que llevan la propia administración del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Art. 27.- De los socios protectores

Serán socios protectores de la Fundación aquellas personas físicas que efectúen una donación anual. Los socios protectores podrán participar en los actos de la Fundación destinados a ellos, recibirán debida información de las actividades de la misma y podrán hacer sugerencias al Patronato para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 28.- Dotación

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Art. 29.- Patrimonio

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Art. 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación

1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Art. 31.- Rentas e ingresos

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Los rendimientos del patrimonio propio.

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Art. 32.- Afectación

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 11 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 6 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación para la cooperación médico- quirúrgica Miguel Litton no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Art. 33.- Régimen financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 34.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formularán las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TÍTULO QUINTO. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Art.- 35.- Modificación de estatutos

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de la mitad mas uno de los miembros del patronato y una mayoría de dos tercios.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones

Art. 36.- Fusión con otra Fundación

La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 37.- Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art. 38.- Liquidación y adjudicación del haber

1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.